En la Academia de Conductores Torrent S.L, no sólo podemos calcularle la cifra exacta de crédito disponible para su empresa, y gestionarle dicho crédito, sino que también le ofrece la posibilidad de bonificarse cualquier carnet, permiso o curso impartido en nuestra autoescuela: como la obtención de un permiso de motocicleta, de coche, de autobús, camión, CAP, ADR – mercancías peligrosas, Cisternas, Explosivos, etc.
¿Qué es la formación bonificada?
El 1 de Enero de 2004, entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional continua, regulado actualmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, y que se desarrolla por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio.
Gracias a este sistema todas las empresas que coticen por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, disponen de una cuota para financiar la formación de sus empleados.
Cada empresa dispone de un Crédito para la formación, que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones de la Seguridad Social, una vez realizada la formación. La FUNDACIÓN TRIPARTITA ha determinado que dicho porcentaje esté en función del volumen de la plantilla, con el objetivo de favorecer una mayor financiación en las PYMES.
Por ejemplo, para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros al año, cuantía que irá en aumento en función del número de trabajadores.
Esta formación está dirigida a trabajadores en activo, los cursos son gratuitos, y se desgravan directamente de los créditos para la formación impartida a cada trabajador en la empresa.
Como se ha comentado anteriormente, la bonificación de FUNDACIÓN TRIPARTITA tiene carácter anual y no acumulable, es decir, el importe que no se agote en formación durante el ejercicio vigente se perderá y, al empezar el nuevo año, la empresa dispondrá automáticamente de un nuevo crédito. La subvención se deduce directamente de los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social (TC1-TC2) una vez finalizado un curso para el que se ha tramitado la subvención, la empresa podrá liquidar la bonificación correspondiente en el siguiente boletín.
Es importante señalar que el importe de la subvención no equivale necesariamente al coste abonado por la misma, es decir, la bonificación puede ser inferior al coste de la formación.