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Formación Tripartita

¡BONIFÍCATE LA FORMACIÓN Y NO TE GASTES NI UN EURO!

Todas las empresas, al cotizar en la Seguridad Social, disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores. Este crédito NO es acumulable, si no se consume se pierde.

Cada nuevo año se dispone de un nuevo crédito en función de la cotización a la Seguridad Social de la empresa.

En la Academia de Conductores Torrent S.L, no sólo podemos calcularle la cifra exacta de crédito disponible para su empresa, y gestionarle dicho crédito, sino que también le ofrece la posibilidad de bonificarse cualquier carnet, permiso o curso impartido en nuestra autoescuela: como la obtención de un permiso de motocicleta, de coche, de autobús, camión, CAP, ADR – mercancías peligrosas, Cisternas, Explosivos, etc.

¿Qué es la formación bonificada?

El 1 de Enero de 2004, entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional continua, regulado actualmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, y que se desarrolla por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio.

Gracias a este sistema todas las empresas que coticen por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, disponen de una cuota para financiar la formación de sus empleados.

Cada empresa dispone de un Crédito para la formación, que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones de la Seguridad Social, una vez realizada la formación. La FUNDACIÓN TRIPARTITA ha determinado que dicho porcentaje esté en función del volumen de la plantilla, con el objetivo de favorecer una mayor financiación en las PYMES.

Por ejemplo, para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros al año, cuantía que irá en aumento en función del número de trabajadores.

Esta formación está dirigida a trabajadores en activo, los cursos son gratuitos, y se desgravan directamente de los créditos para la formación impartida a cada trabajador en la empresa.

Como se ha comentado anteriormente, la bonificación de FUNDACIÓN TRIPARTITA tiene carácter anual y no acumulable, es decir, el importe que no se agote en formación durante el ejercicio vigente se perderá y, al empezar el nuevo año, la empresa dispondrá automáticamente de un nuevo crédito. La subvención se deduce directamente de los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social (TC1-TC2) una vez finalizado un curso para el que se ha tramitado la subvención, la empresa podrá liquidar la bonificación correspondiente en el siguiente boletín.

Es importante señalar que el importe de la subvención no equivale necesariamente al coste abonado por la misma, es decir, la bonificación puede ser inferior al coste de la formación.

    ¿Alguna duda?

    Teléfonos
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    Lun-Vie: 7:00h. – 22:00h.
    Sab: 9:00h. – 15:00h.

    ¿CÓMO BONIFICARSE EL CRÉDITO?

    Requisitos para la empresa:

    Para acceder necesita cumplir los requisitos legales para acogerse al programa de Formación Continua mediante el sistema de Créditos Formativos a través de Bonificaciones en las cotizaciones de su empresa a la Seguridad Social que son:

     
    • La empresa debe identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las Acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común de “formación Continua”.
    • La empresa debe someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los Órganos competentes.
    • La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.
    • La empresa NO puede cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes (trabajadores) de las acciones formativas bonificadas.
    • La empresa debe de estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
    • La empresa debe de estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
    • La empresa debe mantener durante un periodo de 5 años la documentación justificativa de dicha formación.

    Requisitos para el trabajador:

    • Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena).
    • Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.
    • Es totalmente gratuito para el trabajador.
    • Firmar el control de asistencia en caso de cursos presenciales, obtener un diploma.

    Aplicación de las bonificaciones:

    Una vez finalizada la formación, la empresa recupera el importe abonado aplicándose una bonificación en la cotización a la Seguridad Social a partir del mes siguiente a la finalización del curso.

    En todo caso, siempre dentro del año en el que se realiza la formación. La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social

    El único límite temporal que se establece es que deben aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

    Es importante señalar que cuando los Grupos de Formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las Bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los Boletines de Cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.